Si bien nuestra profesión queda regulada en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, Aiser Administración de Fincas ofrece un amplio abanico de soluciones basadas en las necesidades de nuestros administrados quienes demandan servicios profesionales, transparentes, comunicativos que den una valor añadido al servicio tradicional de administración de fincas. Para ello, contamos con un equipo formado por personas altamente cualificadas, formadas y dinámicas, además de estar respaldados por un amplio grupo de colaboradores, lo que hace posible una intervención ágil y eficaz en la resolución de todo tipo de problemas.
A modo de resumen, señalamos las principales características de nuestro servicio integral de administración.
Al ser miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, disponemos de un servicio de asesorías diversas que responden cuantas dudas se producen en el ejercicio de nuestra profesión y que nosotros ofrecemos a nuestros administrados en tanto en cuanto afecten a la comunidad y a la relación entre vecinos.
Desde un enfoque técnico-jurídico eminentemente práctico, en colaboración estrecha con ingenieros, arquitectos y peritos de reconocido prestigio profesional y una dilatada experiencia en informes periciales, procedemos en una primera fase a la reclamación amistosa con los medios apropiados de prueba.
Una vez intentada la primera fase sin resultado positivo para nuestros clientes, procedemos previa aprobación por la Junta de Propietarios a interponer demanda judicial con el fin de solicitar el cumplimiento de las calidades y servicios que ha de tener el edificio de conformidad con la normativa vigente, Código Técnico Edificación y resto de normas subsidiarias aplicables a toda edificación.
Contamos con la experiencia de años y excelentes resultados en las reclamaciones judiciales interpuesta a los agentes intervinientes en el proceso de edificación de un inmueble.
En las Comunidades con empleados y al objeto de cumplir con las obligaciones en materia laboral y evitar posibles sanciones económicas, se tramitaran los siguientes documentos:
A las Comunidades de Propietarios le competen las mismas obligaciones fiscales que al resto de entidades en posesión de C.I.F., por lo que se procederá a efectuar:
Entre las distintas funciones que como administradores de fincas tenemos encomendadas, destaca la de velar por los intereses de las comunidades. De entre estos intereses cabe señalar el cumplimiento de toda la normativa legal en lo relativo a las medidas de seguridad de las instalaciones y servicios comunitarios, destacando entre otros el control de los plazos de inspección de las:
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